Cuando la cuenta corriente se declare Cuenta Bancaria Fiscal

Cuando la cuenta corriente se declare Cuenta Bancaria Fiscal:
•    Debe operar con un saldo mínimo que debe cubrir en un término de 90 días naturales contados desde el día en que fue requerido por la ONAT. Este saldo se puede cubrir en uno o varios depósitos dentro del término señalado.
•    Debe recibir depósitos por los ingresos de la actividad, con excepción de un fondo de efectivo para pagos de menor cuantía o de imprevistos, por importe de hasta un 35% de los ingresos depositados el mes anterior.
•    Si la cuenta es en CUC no se exige el requisito del saldo mínimo mencionado anteriormente.
Documentos a presentar para su apertura:
•    Modelo de solicitud firmado por el interesado (Anexo I).
•    Documento de Identidad.
•    Documento oficial que autorice a la persona natural para ejercer la actividad por Cuenta Propia, u otras formas de gestión no estatal, emitido por la autoridad competente y una fotocopia de la misma. En las Sucursales de la Provincia de Mayabeque, municipio Güines, para la apertura de la Cuenta Bancaria Fiscal, no se exigirá la presentación de dicho documento y se solicitará la presentación del vector fiscal.
•    Poder notarial que autorice a otra persona natural para actuar como firma autorizada de la cuenta, en caso de que el titular así lo disponga.
•    Inscripción en el Registro de Contribuyentes.
•    Otros que el Banco pueda considerar necesarios, tomando en cuenta los aspectos.