Control

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
Valoración:
( 0 Rating )
Pin It

PRINCIPALES VIOLACIONES COMETIDAS POR LOS INFRACTORES

Las violaciones de las Regulaciones Urbanísticas constituyen contravenciones previstas y sancionadas por el Decreto 272. Los Inspectores en Ordenamiento Territorial y Urbanístico del Departamento de Control del Territorio, localizan nuevas ilegalidades en las demarcaciones de los Consejos Populares, las

Las violaciones más frecuentes cometidas por la población son las que inciden directamente en la vivienda:

  1. Construcciones,
  2. Ampliaciones,
  3. Remodelaciones
  4. Reconstrucciones ilegales de viviendas.

PREVISTAS Y SANCIONADAS POR EL DECRETO 272 :

Sin título de propiedad del terreno, azotea u otra forma de titularidad reconocida por el Estado:

  • Termine una o más viviendas (multa de $ 1000.00) y en su caso el decomiso o pérdida de lo construido.
  • Termine la ampliación de una o más viviendas (multa de 800.00) y en su caso la demolición de lo ampliado.
  • Inicie la construcción de una o más viviendas (multa de 500.00) y en su caso la demolición de lo construido.
  • Termine una o más obras no destinadas a la vivienda (multa de 900.00) y en su caso la demolición, decomiso o pérdida de lo construido.
  • Termine ampliación de una o más viviendas (multa de 700.00) y en su caso la demolición de lo ampliado.
  • Inicie una o más obras no destinadas a vivienda (multa de 300.00) y en su caso la demolición de lo construido.

Con título de propiedad del inmueble, terreno o azotea según corresponda u otra forma de titularidad reconocida por el Estado:

  • Termine una o más viviendas (multa de $800.00) y en su caso la demolición, decomiso o pérdida de lo construido.
  • Termine la ampliación, reconstrucción o remodelación de una o más viviendas (multa de 600.00) y en su caso, la demolición de lo ampliado.
  • Inicie la construcción, reconstrucción ampliación o remodelación de una o más viviendas (multa de 200.00) y en su caso la demolición de lo construido.

En el caso de cuartos de desahogo, corrales, casetas para molinos, entre otros:

  • Termine una o más obras no destinadas a viviendas (multa de 600.00) y en su caso la demolición, decomiso o pérdida de lo construido.
  • Termine la ampliación, reconstrucción o remodelación de una o más obras no destinadas a viviendas (multa de 400.00) y en su caso la demolición de lo ampliado y

Inicie la construcción, reconstrucción, ampliación o remodelación de una o más obras no destinadas a viviendas (multa de 100.00) y en su caso la demolición, decomiso o pérdida de lo construido.

traigolaultimalogo

 

servicios

Servicios

 

tramites

Trámites

 

clasficados

Noticias

¿Hay algún error en esta página? Ayúdenos a mejorar

¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?