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Catastro

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¿Qué es el catastro y catastro urbano?

Catastro: Es el Inventario constituido por un conjunto de datos y descripciones de los bienes inmuebles rústicos y urbanos, con expresión de superficies, situación, linderos, cultivos o aprovechamientos, calidades, valores y demás circunstancias físicas, económicas y jurídicas que den a conocer la posesión territorial y la definan en sus diferentes aspectos y aplicaciones.

Catastro Urbano: Inventario o registro de los inmuebles de los asentamientos humanos urbanos y rurales, pertenecientes a las personas jurídicas y naturales, que tiene por objeto lograr una correcta identificación de los aspectos físicos, jurídicos y  económicos, que sirva para diversos fines.

¿Qué ventajas proporciona el catastro a la población?

  • Garantiza la seguridad jurídica en los actos de trasmisión de dominio con el Registro de la Propiedad y el Registro de Tenencia de la Tierra.
  • Reduce el tiempo de los trámites que se realizan en el Sistema de la Planificación Física vinculados con las medidas y linderos, en correspondencia con lo dispuesto en el Decreto – Ley 322 del 27 de agosto de 2014, modificativo de la “Ley General de la Vivienda”

¿Cuál es el documento que se emite y por quién?

  • Se emite por parte de la Dirección Municipal de Planificación Física (DMPF) la Certificación Catastral es el documento donde se recogen los resultados de las mediciones y los datos sobre el inmueble urbano o rural.

¿Cómo se investiga el resto de los elementos de la parcela?

  • Mediante la visita al inmueble del personal de Catastro de la DMPF procediendo a llenar la planilla de la parcela.

¿Cuál es la documentación mínima necesaria a presentar en la DMPF para solicitar la Certificación Catastral?

Para solicitar una Certificación Catastral, se debe presentar los siguientes documentos.

Para Certificación Catastral Urbana:

  • Título de propiedad del inmueble.
  • Documentos que legalicen modificaciones como ampliaciones o cambios de uso.

     Certificación Catastral Rural:

  • Título de la propiedad.

Carta de la Delegación Municipal de la Agricultura (para estatales y personas naturales que hayan perdido el título de propiedad)

¿Cuándo se comienzan a realizar los trámites con la Certificación Catastral en los asentamientos humanos urbanos?

Una vez que se concluyan las mediciones y la investigación ca­tastral como mínimo en la manzana, la DMPF orienta a la población a presentarse en sus oficinas mediante los medios de comunicación masiva u otros que puedan ser empleados.

También durante la solicitud de servicios de la población en la DMPF.

¿Qué deberes tienen las personas naturales y jurídicas con el catastro?

  • Informar y declarar a las direcciones municipales de Planificación Física los cambios físicos, de uso y titularidad que se produzcan en los bienes inmuebles.
  • Cooperar con los funcionarios o personas encargadas de realizar el levantamiento e investigación catastral, permitiendo el acceso a sus inmuebles, previa notificación e identificación.
  • Mostrar los títulos de propiedad u otros documentos que contengan información sobre los inmuebles a los funcionarios de las direcciones municipales de Planificación Física, con el objetivo de comparar la correspondencia entre los documentos legales y las características físicas del inmueble.
  • Efectuar el pago de las certificaciones catastrales solicitadas.

¿Ante una inconformidad de las personas naturales y jurídicas con lo reflejado en la certificación catastral, cómo se procede?

  • Se debe plantear la inconformidad ante la Dirección Municipal de Planificación Física, que dispone de 20 días hábiles para la práctica de pruebas. Luego de 30 días hábiles después de practicada la última prueba el Director responde al propietario o titular. De no estar de acuerdo se procede a la reclamación ante la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular.

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