Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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Datos de Contactos:

Dirección: Plácido 188 e/ Masó y Maceo.

Teléfonos:   23-57-7084

                   Dirección -2357 2865

                   Recepción -2357 8532

                   Informática -2357 3234

                   Inversiones -2357 4435

                  Oficina de Trámites -2357 5529 y 2357 3583

                  Atención a la Población -2357 7084

                  Economía -2357 8363

                 Legal-2357 3012

                 Directora: María Isabel Aguilera González 52114188

Atención a la Población: Lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 4:00 pm


Trámites que se realizan en las Direcciones Municipales de la Vivienda

  • Transferencia de la Propiedad
  • Legalización de la Vivienda
  • Nuevas asignaciones de la Vivienda

-Solicitud de Cese de convivencia al amparo del artículo 64 de la Ley General de la Vivienda (ARTICULO 64. Los propietarios de las viviendas determinarán libremente qué personas convivirán con ellos y estarán facultados para dar por terminada la convivencia de cualquier persona, para lo que no requerirán declaración administrativa ni judicial.

Se considera convivientes a las personas que sin encontrarse en ninguno de los casos de ocupación ilegal a que se refiere la presente Ley, residen con el propietario y forman parte del grupo familiar que ocupa la vivienda, aunque no tengan relación de parentesco alguno con el propietario.

Si el conviviente pretendiera permanecer en la vivienda contra la voluntad de su propietario, la Dirección municipal de la vivienda, a solicitud de éste, dictará resolución, si procediere, conminando al conviviente para que abandone la vivienda dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de la notificación de dicha resolución, y transcurrido dicho plazo sin que el conviviente abandonara la vivienda, comunicará a las entidades de donde reciben sus ingresos todos los integrantes del núcleo del conviviente en cuestión, la obligación en que estarán de practicar un descuento mensual, por concepto de uso no autorizado del inmueble, ascendente al treinta por ciento (30%) de cada ingreso. De mantenerse esa situación por tres meses, las retenciones se elevarán al cincuenta por ciento (50%) mientras dure la ocupación de la vivienda. Las cantidades producto de estas retenciones se ingresarán al presupuesto del Estado.

En los casos de elementos de clara conducta antisocial, no vinculados a centros de trabajo, que se nieguen a cumplir las disposiciones de la autoridad competente, podrán ser obligados por la fuerza pública a cumplir dichas disposiciones).

  • Declaración de ocupantes ilegales al amparo de articulo 111 y 115 de la ley general de la vivienda.
  • Transferencia de vivienda vinculadas y medios básicos.
  • Actualización de título de propiedad.
  • Impugnación de título de propiedad.
  • Litigios que surjan en torno a la propiedad de la vivienda.

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Estos trámites se realizan en la oficinas de la Dirección Municipal de Planificación Física:

Datos de contacto de las oficinas municipales de Planificación Física:

 

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