Aplazamientos

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La ONAT también puede otorgar aplazamientos de la deuda tributaria (Decreto No 308 de 2012), para lo cual el contribuyente necesita presentar:

Un escrito donde consten: nombres y apellidos (si es persona natural), denominación o razón social (si es persona jurídica); NIT y dirección del domicilio legal. En caso de ser formulada por el representante legal del contribuyente incluye sus nombres y apellidos, número de identidad permanente o de pasaporte y el domicilio legal.

Dicho documento contendrá también, la deuda tributaria que pretende aplazarse, importe, concepto y fecha en que finaliza el término voluntario de pago del tributo, las causas que motivan el aplazamiento, el tipo de aplazamiento que se pide, y si fuera con fraccionamiento, los plazos que se necesitan.

También deben incluirse en él los bienes muebles e inmuebles del patrimonio del deudor o del responsable, cuyo importe baste para el cumplimiento de la deuda tributaria; el lugar, la fecha de la solicitud y la firma del solicitante, con cuño goniógrafo, en el caso de las personas jurídicas. Otros documentos que la ONAT exija.

El deudor podrá anexar al escrito todas las pruebas documentales que  estime oportunas para apoyar su petición.

Se aclara, sin embargo que el aplazamiento es una potestad de la ONAT, la cual puede aplazar toda, o parte de la deuda tributaria. Su otorgamiento exige el pago de un interés que incrementa la deuda. Puede ser con o sin fraccionamiento, o combinar ambas modalidades. Si se solicita antes del vencimiento del término de pago, no se exigen ni recargo por mora ni sanciones fiscales. En caso contrario, comprenderá el importe del principal (el tributo o aporte a liquidar), el recargo por mora, la multa por la infracción cometida, más el interés.

¡Importante!: una vez firmado el acuerdo de aplazamiento, se entiende que el deudor renuncia a reclamar

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