Exención por Suspensión Temporal del Ejercicio de la Actividad

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
Valoración:
( 0 Rating )
Pin It

Esta exención se establece para los trabajadores por cuenta propia.  Se otorga a partir de la suspensión temporal aprobada por los organismos rectores, o sea aquellos que autorizaron a estos contribuyentes a realizar las actividades que ejercen. Dichos organismos pueden ser: la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social (DMTSS), la Unidad Estatal de Tráfico u otros.

Cuando el órgano rector aprueba  la suspensión temporal del ejercicio de la actividad, lo hace mediante un documento acreditativo que los trabajadores deben presentar en la ONAT del municipio en el cual están inscritos, junto con el modelo RC-05 Identificación Fiscal Única, para que se haga efectiva la exoneración de sus obligaciones fiscales en el Registro de Contribuyentes (RC), durante el período en cual fueron suspendidos.

Si no presentan el citado documento ante la ONAT, el trámite no se hace efectivo. Continúan activos en el RC, mantienen sus obligaciones tributarias y se convierten en deudores.

Comentarios recientes:

traigolaultimalogo

 

servicios

Servicios

 

tramites

Trámites

 

clasficados

Noticias

¿Hay algún error en esta página? Ayúdenos a mejorar

¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?