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Anteproyecto de Ley de Salud Pública

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Más de 40 artículos de la Carta Magna han sido abordados en los cuatro títulos de este anteproyecto, en sus 12 capítulos y en 209 artículos.

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El ministro de Salud Pública, doctor José Angel Portal Miranda, destacó los beneficios de contar con una nueva Ley de Salud Pública.

El anteproyecto de la legislación, disponible para la ciudadanía en el portal del Minsap, precisa los fundamentos del Sistema Nacional de Salud.

En entrevista con Cubadebate, agregó que más de 40 artículos de la Carta Magna han sido abordados en los cuatro títulos de este anteproyecto, en sus 12 capítulos y en 209 artículos.

Reconoció que nuestro sistema de Salud enfrenta desafíos significativos, que se abordan con atención y sistematicidad. El pueblo y los trabajadores de la Salud cubanos merecen y necesitan una Ley que refleje la realidad y garantice una atención de calidad», puntualizó el Ministro.

INCORPORA NUEVOS CONCEPTOS

Por primera vez, dijo, se incorpora el concepto de «servicios de atención, protección y recuperación», que sirven como referencia para la organización de los servicios y el sistema en sus diferentes ámbitos de actuación.

También ratifica el derecho del pueblo a la Salud, estableciendo que debe ser gratuito, lo que se acompaña con el desarrollo de un apartado específico que, por primera vez, se ocupa de los derechos y deberes de las personas.

TOMA EN CUENTA EL CÓDIGO DE LAS FAMILIAS

Aborda elementos de otras normas ya vigentes como el Código de las Familias, y que tienen elementos estrechamente relacionados con el sector de la Salud, pues implican una transformación en la atención médica, así como en los escenarios de atención y prevención, que requieren una actualización integral, dijo.

El documento, además, incluye temas relacionados con la filiación asistida y el interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes.

RESPONSABILIDADES PARA LOS USUARIOS

Es novedoso que introduce responsabilidades para los usuarios de los servicios, entre cuyos deberes se incluye proporcionar información precisa, cumplir con las prescripciones sanitarias, evitar acciones perjudiciales para la salud de terceros, respetar las normas y tratar con respeto al personal de atención médica, así como a los espacios y recursos disponibles, entre otros elementos.

ELEVAR EL ROL DE LA ÉTICA MÉDICA

La ética y los valores ocupan un sitio destacado en la nueva propuesta de ley, según señaló el titular del Minsap, quien puntualizó que se reconoce a la Comisión de Ética Médica Nacional, definiendo sus funciones y destacando su influencia en la calidad de los servicios y la formación de recursos humanos.

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Desde una perspectiva ética, dijo, se cuenta con la capacidad y la facultad de inhabilitar a aquellos que no cumplan con los estándares éticos profesionales, lo cual sería el final de un proceso de este tipo; entonces es fundamental considerar la importancia del contenido ético y de valores en el ejercicio de la profesión, para poder argumentar de manera adecuada, en situaciones extraordinarias que puedan surgir.

ASEGURAMIENTO ECONÓMICO-FINANCIERO

Otro elemento que no se encontraba en la ley vigente es la sección dedicada al aseguramiento económico-financiero del sistema de Salud, lo que se incluye dado que, en los últimos años, se ha demostrado que existen otros mecanismos de financiamiento para el sector.

Además, quedan establecidos los aspectos organizativos relacionados con la gratuidad, sus límites y la no gratuidad en algunas prestaciones, como aquellos servicios considerados estéticos electivos, y que no responden a indicaciones médicas, a enfermedades, sus secuelas o accidentes, lo que en ningún caso aplica para menores de edad.

NUEVOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN Y CONTROL

En el Título IV se introducen novedosos mecanismos de protección y control para los servicios de Salud; siendo reconocida, en la práctica actual, la evaluación del ejercicio profesional en situaciones de responsabilidad penal médica.

Tampoco tiene precedente la contemplación, en su Título IV, de la posibilidad de reconocer y atender quejas y peticiones de la ciudadanía relacionados con el sector de la Salud.

«Aunque actualmente existe una legislación en paralelo dentro de la Asamblea Nacional del Poder Popular que aborda este tema, se reconoce la importancia de incluirlo en este título debido a su relevancia para el sistema, y porque forma parte de la gestión de la calidad. Estos asuntos, además de brindar atención, respuesta y satisfacción a las personas, también se convierten en una fuente de mejora continua de los servicios», consideró.

Asimismo, en el nuevo documento se abordan aspectos relacionados con la dación y el trasplante de órganos, tejidos y células en donantes vivos, detalló a Cubadebate.

Por primera vez, aseguró Portal Miranda, se incorpora la atención a las personas en situación de discapacidad, así como a aquellas en situación de vulnerabilidad, y la importancia de los cuidados.

Se inserta el consentimiento informado, pues, aunque estaba reconocido, existen situaciones que van más allá de las personas que, aparentemente, no tienen limitaciones para expresar su voluntad, y aun así, es fundamental dejar en claro la información y el proceso de obtención del consentimiento.

PROTEGE MÁS AL PERSONAL DE SALUD

Portal Miranda añadió que la Ley reconoce también la necesidad de brindar protección a los profesionales de la Salud. Con esto, no solo estamos reconociendo el derecho de las personas a recibir información adecuada, sino también garantizando un respaldo legal para el personal de la Salud, al tomar decisiones en situaciones jurídicamente excepcionales.

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«Estar en un área de emergencias o en una unidad de cuidados intensivos, y tener que atender constantemente a personas que no pueden expresar su consentimiento, no es algo excepcional, ya que es parte de la práctica de los servicios de Salud. Sin embargo, desde una perspectiva jurídica, se considera una excepción que debemos reconocer en el documento», ejemplificó el Ministro, citado por Cubadebate.

INCLUYE EL DERECHO A UNA MUERTE DIGNA

Señaló que la sección octava de la Ley, dedicada a Determinaciones para el final de la vida, es uno de los elementos novedosos que recoge el documento.

En este apartado se aborda el «derecho a una muerte digna, mediante el ejercicio de las determinaciones para el final de la vida, que pueden incluir la adecuación del esfuerzo terapéutico, los cuidados continuos y paliativos, y los procederes válidos que finalicen la vida, dirigidos a personas con enfermedades crónicas degenerativas e irreversibles, con un sufrimiento intratable, que se encuentren en fase agónica o terminal de vida o que hayan sufrido lesiones que los coloquen en esta condición».

Sin embargo –refirió Portal Miranda–, hay aspectos que se dejarán para un momento posterior, como las técnicas que ponen fin a la vida, que podrían incluir la eutanasia. El anteproyecto de Ley encomienda al Ministerio de Salud Pública asesorar al país sobre cuándo es el momento óptimo y adecuado para iniciar un proceso relacionado con las técnicas que ponen fin a la vida, que serán reguladas posteriormente en una Ley específica sobre este tema en particular.

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