Financiamiento Bancario

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Trabajo por Cuenta Propia y Otras Formas de Gestión no Estatal (TCP).
Son sujetos de crédito bancario aquellas personas autorizadas, por los Organismos de la Administración Central del Estado y entidades rectores, a ejercer el trabajo por cuenta propia, siempre que sean los titulares del negocio.
Los mismos se clasifica según:
Destino:
•    Capital de trabajo: incluyen las necesidades de recursos a corto plazo de las empresas para la adquisición de materias primas, materiales, servicios, etc., que se pueden agrupar en el concepto “costos de producción y existencias”.
•    Inversiones: cubren los requerimientos de financiamiento a mediano y largo plazo derivados de sus necesidades para ampliación y/o modernización de capacidades instaladas.
Modalidad:
•    Préstamo: Es el dinero concedido por el Banco, igualmente bajo condiciones contractuales, por un tiempo determinado, el cual es tomado en su totalidad por el cliente.
•    Línea de Crédito: El Banco otorga una capacidad de financiamiento, la cual es tomada por partes según lo vaya necesitando el cliente, de acuerdo a un contrato y por un tiempo determinado. Esta puede ser:
•    Revolvente: capacidad de financiamiento de la cual puede volver a disponer siempre y cuando haya realizado liquidaciones parciales del saldo en el plazo acordado restituyéndosele su capacidad de endeudamiento.
•    No Revolvente o Simple: este tipo de crédito permite al acreditado hacer disposiciones del mismo hasta el monto autorizado, sin que tenga derecho a volver a disponer de él, aun cuando haya realizado liquidaciones anticipadas dentro del plazo establecido.
El importe mínimo para solicitar financiamiento es de 1 000.00 CUP.
Los financiamientos se solicitan pen la Sucursal del municipio de residencia, según documento de identidad. El Banco, en casos puntuales, puede valorar la posibilidad de que se realice la solicitud en la Sucursal más cercana al lugar donde está ubicado el negocio.
Los solicitantes, además de poseer la autorización para ejercer el Trabajo por Cuenta Propia u otra forma de Gestión No Estatal, deben cumplir el requisito de no tener deudas atrasadas de cualquier tipo con el sistema bancario.
Los documentos a presentar son:
•    Documento de identidad y una copia de ambas caras.
•    Autorización que lo acredite para ejercer la actividad por Cuenta Propia u otra forma de Gestión No Estatal y una copia por ambas caras.
•    Inscripción en el Registro de Contribuyentes en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) del municipio y una copia por ambas caras.
•    Último comprobante de pago de impuestos anterior a la solicitud de financiamiento, de ser procedente y una copia.
•    Estados Financieros o Registros Control de Ingresos y Gastos, según el nivel de ingresos, de ser procedente.
•    Certificación de Ingresos de los últimos seis meses, por la entidad representante para el caso de Otras Formas de Gestión no Estatal, de ser procedente.
•    Licencia de Construcción o Autorización de Obra, ambas emitidas por la Dirección Municipal de Planificación Física, en aquellos casos donde solicitud incluye acciones constructivas y reparaciones de viviendas, y la misma sea procedente.
•    Otros que el Banco considere necesarios para el análisis, de acuerdo al caso. Los mismos serán solicitados por el Comercial de la Sucursal.
Además de los que debe presentar, debe cumplimentar los siguientes, los cuales podrá descargar:
•    Modelo de Solicitud de Crédito
•    Modelo Resumen de Ingresos y Gastos de los últimos seis meses.
El Especialista Comercial de la Sucursal recoge la documentación y asesora al solicitante en el procedimiento a seguir, el cual una vez conformado el caso lo presenta al Comité de Crédito, órgano colegiado facultado para aprobar o denegar solicitudes de  financiamientos.
Según el importe y el tiempo, el nivel de aprobación de los créditos varía. Pueden ser aprobados en la propia Sucursal, en la Dirección Provincial o en la Oficina Central, de nuestro Banco.
Las garantías establecidas en la legislación vigente, que puede tomar el Banco, para garantizar los financiamientos solicitados, son:
•    Fiadores Solidarios: persona que asume las obligaciones de pago, frente al acreedor, cuando el deudor ha incumplido las mismas.
•    Pignoración de Saldos de cuentas bancarias: acción y resultado de dejar en prenda un bien para obtener un financiamiento y respaldar una obligación de pago.
•    Prenda de joyas y vehículos: bien mueble que se sujeta especialmente al cumplimiento de una obligación.
•    Hipoteca: bien, mueble o inmueble, perfectamente identificable y susceptible de inscripción Registral que se sujeta especialmente al cumplimiento de una obligación.
Una vez analizada la solicitud en el Comité de Crédito, el Comercial procede a notificar la decisión de si fue aprobado o no. De ser favorable la respuesta explica las condiciones bajo las cuales fue aprobado el crédito.
Una vez firmado el contrato de garantías y de financiamiento, el cliente dispone de un tiempo máximo de 180 días naturales para hacer uso del financiamiento aprobado. Vencido este término, queda cancelada la disponibilidad.
El otorgamiento de los créditos se hace mediante depósitos en la cuenta corriente del cliente o en la Tarjeta Magnética asociada a la cuenta corriente, a solicitud del propio cliente. Una vez colocado en estas cuentas el cliente dispone del dinero utilizando los instrumentos de pago establecidos.
Las amortizaciones se realizan desde la cuenta corriente o desde efectivo. El cliente está obligado a mantener los fondos necesarios, que permita honrar sus obligaciones, de lo contrario el día que corresponde la amortización la mensualidad total o parcial se declara vencida, cobrándose además del interés una tasa por mora, por los días que permanezca vencido.
Ante una dificultad, que impida la recuperación de la deuda de acuerdo a lo pactado en el contrato del financiamiento, existe la posibilidad de renegociar o reestructurar la deuda.
Renegociación: se puede utilizar cuando la intención sea hacer un corrimiento en los plazos de amortización, manteniendo la misma tasa de interés, a conveniencia de las partes, sin aplicar la capitalización de los intereses; siempre que el cliente hubiera efectuado el pago como mínimo del 100% de los intereses devengados y no pagados, así como otros cargos pendientes.
Reestructuración: se utiliza cuando se modifican el tiempo y otras condiciones, principalmente por un deterioro de la situación financiera del deudor y se capitalizan los intereses devengados y no cobrados siempre que el deudor no hubiera efectuado su pago.
•    El proceso de renegociación o reestructuración de deudas se comienza por iniciativa de cualquiera de las dos partes, pero el deudor lo solicita por escrito.
•    El deudor debe demostrar elementos razonables que muestren ingresos suficientes para cumplir con la obligación de pago, dentro del nuevo plazo previsto.
Documentos a presentar:
•    Autorización que lo acredite para ejercer la actividad por Cuenta Propia u Otra Forma de Gestión No Estatal.
•    Solicitud expresa del cliente, donde argumente los motivos de su solicitud. En este caso puede ser una carta de su puño y letra.
•    Registro de Ingresos y Gastos de los últimos 6 meses actualizado.
•    Planillas actualizadas de los fiadores, siempre que exista esta garantía.
•    En caso de que se sustituya o adicione otra garantía, los documentos establecidos en cada caso
•    Último comprobante de pago de impuestos, de ser procedente.
•    Otros documentos que el banco considere necesario para el análisis.

Los financiamientos a solicitud del cliente y aprobación del Comité de Crédito pueden sufrir ampliaciones o disminuciones del importe aprobado.
Cuando se trate de una ampliación el cliente debe presentar una carta solicitando la misma y explicando en que fundamenta su solicitud. A la misma debe adjuntarle los siguientes documentos si ha transcurrido más de un mes de la aprobación del financiamiento, además de los documentos acreditativos:
•    Último comprobante de pago de impuestos.
•    Modelo resumen de Ingresos y Gastos de los últimos seis meses (Anexo II).
•    Declaraciones juradas de los fiadores solidarios, de ser procedente.
•    Licencia de la Dirección Municipal de Planificación Física, en aquellos casos donde la ampliación sea para fines constructivos que la requieran.
•    Otros que el Banco considere necesarios para el análisis.
Cuando se trate de una disminución, debe solicitarlo por escrito, fundamentando la misma.

Comisiones asociadas al financiamiento:
-    Comisión flat: es aquella se cobra por la disponibilidad del dinero. Se calcula en base al monto del otorgamiento.
-    Comisión por renegociación y/o reestructuración: es aquella se cobra por la cuando se renegocia o reestructura una deuda. Se calcula en base al monto renegociado o reestructurado.

Cooperativas no Agropecuarias (CNA).
Son sujetos del crédito las Cooperativas no Agropecuarias en formación y ya constituidas.
Para este sector los financiamientos se clasifican:
Destino:
•    Capital de trabajo inicial: tiene en cuenta las necesidades para garantizar que la Cooperativa logre afianzarse en su etapa inicial, pudiendo cubrir con éstos, necesidades asociadas a la compra de medios de rotación, materias primas y otros. Se solicita por única vez.
•    Capital de trabajo: incluyen las necesidades de recursos a corto plazo para la adquisición de materias primas, materiales, servicios, etc.
•    Inversiones: cubren los requerimientos de financiamiento a mediano y largo plazo derivados de sus necesidades para ampliación y/o modernización de capacidades instaladas.

Modalidad:
•    Préstamo: Es el dinero concedido por el Banco, igualmente bajo condiciones contractuales, por un tiempo determinado, el cual es tomado en su totalidad por el cliente.
•    Línea de Crédito: El Banco otorga una capacidad de financiamiento, la cual es tomada por partes según lo vaya necesitando el cliente, de acuerdo a un contrato y por un tiempo determinado. Esta puede ser:
•    Revolvente: capacidad de financiamiento de la cual puede volver a disponer siempre y cuando haya realizado liquidaciones parciales del saldo en el plazo acordado restituyéndosele su capacidad de endeudamiento.
•    No Revolvente o Simple: este tipo de crédito permite al acreditado hacer disposiciones del mismo hasta el monto autorizado, sin que tenga derecho a volver a disponer de él, aun cuando haya realizado liquidaciones anticipadas dentro del plazo establecido.
Los financiamientos solicitados por las Cooperativas no Agropecuarias, se aprueban y otorgan en pesos cubanos (CUP).
Los financiamientos son solicitados al Área Comercial de la Sucursal bancaria situada en el municipio donde se establecerá el domicilio social de la Cooperativa.
Las solicitudes pueden presentarse desde la etapa en que la cooperativa está en formación, lo cual no impide la ejecución de los análisis.
La fuente de amortización para el pago de estos créditos es principalmente los ingresos lícitos que obtenga la cooperativa de las actividades que se financian o cualquier otro ingreso que perciba.

Documentos a presentar:
•    Carta de Solicitud firmada por el representante o representantes.
•    Autorización de la constitución de la Cooperativa No Agropecuaria emitida por el órgano local del Poder Popular, el organismo de la Administración Central del Estado o la entidad nacional que corresponda.
•    Expediente de constitución donde se incluya el diseño financiero, entiéndase por este el funcionamiento de la CNA, moneda en que va a operar, concepto por los cuales va a recibir ingresos, principales conceptos de gastos, tipos de clientes con que trabajará, etc.
•    Documento de identidad del representante o representantes de la cooperativa en formación, en los casos en que proceda.
•    Flujo de caja estimado por el tiempo de vigencia del financiamiento solicitado, por meses en el primer año y el resto del tiempo anual.
•    Otros que el Banco considere necesarios para el análisis, de acuerdo al caso. Los mismos serán solicitados por el Comercial de la Sucursal.

El Banco utiliza el mismo régimen de garantías establecido en la legislación vigente aplicable a las personas naturales.

Comisiones asociadas al financiamiento:
-    Comisión flat: es aquella se cobra por la disponibilidad del dinero. Se calcula en base al monto del otorgamiento.
-    Comisión por renegociación y/o reestructuración: es aquella se cobra por la cuando se renegocia o reestructura una deuda. Se calcula en base al monto renegociado o reestructurado.
-    Comisión por no uso: es aquella que se cobra cuando de acuerdo a lo pactado el cliente no hace uso de la disponibilidad. Se calcula en base al monto no utilizado por los días que no se hizo efectiva la disponibilidad.

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