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Transferencia de la propiedad de vivienda en los casos de ausencia definitiva del país (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 81 y siguientes).

La vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado al efecto de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Tienen derecho a la transmisión gratuita de la propiedad:

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Cese de convivencia (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 64 y siguiente).

Se presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda por el propietario de la vivienda aportando:

  • Escrito de solicitud.
  • Sello del timbre por valor de $ 10.00 por todo el trámite.
  • Título de propiedad.

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