Se aseguran todos los cultivos temporales o de ciclo corto (viandas, granos y hortalizas), así como las plantaciones permanentes de café, cacao, caña de azúcar, plátano, frutales y flores.
Se brinda protección a los siguientes bienes:
- Cultivos de tabaco, hortalizas, granos, arroz y viandas.
- Tabaco tapado
- Café y cacao
- Siembra de caña de azúcar
- Caña de azúcar
- Plátano
- Cultivos protegidos
- Cítricos
- Frutales
- Semilleros
- Viveros
- Forestales
- Organopónicos
- Cultivo temporal de flores
- Plantaciones permanentes de café y cacao
- Plantaciones permanentes de caña de azúcar
- Plantaciones permanentes de plátano
- Plantaciones permanentes de frutales
- Fomento de plátano
- Plantaciones permanentes de flores
Al asegurar estos bienes se amparan contra los daños o pérdidas ocasionados por o a consecuencia de Ciclón (Depresión, Tormenta Tropical, Huracán), manga de viento, tornado, inundación, lluvias intensas, granizo, sequía, incendio, así como plagas y enfermedades siempre que los cultivos hayan sido sembrados en las fechas óptimas según los calendarios aprobados por los organismos competentes.
En esencia se asegura el desarrollo vegetativo y la producción de las plantas, con sus costos y rendimientos esperados. El objeto de seguro de un cultivo temporal puede ser la inversión realizada al mismo o el rendimiento.
Seguro a la inversión
Asegurar la Inversión le garantiza al asegurado el reembolso de la inversiones efectuadas hasta el momento en que se produjo el siniestro, o la producción dejada de obtener, valorada al costo de la inversión.
Los valores que se aseguran cuando el objeto de un cultivo es la inversión estarán en dependencia de los gastos reales por concepto de labores directas que se realizan al cultivo según la ficha de costos por unidad de área (Ha), por lo que conociendo el área asegurada sencillamente se multiplica esta por el valor de cada labor por unidad de área y se obtiene el valor asegurado por labor, se suman los valores de todas las labores y obtenemos el valor asegurado total. Solo se trata de las labores directas que se le realizan al cultivo y no todas las labores incluidas en las fichas de costos.
Se indemnizará el 90 % de la pérdida, valorada al costo por las labores realizadas hasta el momento de su ocurrencia, reflejada en el acta de inspección y tasación, exceptuando el caso de tabaco tapado en el cual se indemniza el 100%, y en el caso de semilleros, forestales y organopónico en los cuales se indemniza el 80%.
Seguro de rendimiento
Cuando el objeto de seguro es el rendimiento o la producción de un cultivo, el valor tenido en cuenta para su aseguramiento es el que debe alcanzar el productor al finalizar la cosecha a partir de un nivel esperado de producción por unidad de área, tomando como base el rendimiento promedio obtenido en las tres campañas anteriores, el rendimiento planificado, la tecnología empleada las condiciones de los suelos y el clima en relación con las plantas y la experiencia del productor en el manejo de la producción.
Cuando el cultivo asegurado se ve afectado por un siniestro, el monto a indemnizar se calculará aplicando el tanto por ciento establecido para cada cultivo, al valor de la pérdida reflejado en el acta de inspección luego de aplicada la cuantía que debe ser asumida por el productor.
CULTIVO | % de indemnización | CULTIVO | % de indemnización |
---|---|---|---|
Tabaco tapado | - | Tabaco sol | 65 |
Café | 65 | Cacao | 70 |
Siembra de caña | - | Cultivos de Caña | 60 |
Arroz | 60 | Granos | 60 |
Plátano fruta y vianda | 70 | Yuca | 80 |
Malanga y ñame | 80 | Boniato | 65 |
Papa | 65 | Hortalizas | 65 |
Melón | 60 | Tomate | 65 |
Ajo | 65 | Cebolla | 65 |
Pimiento | 65 | Cultivos protegidos | 70 |
Cítricos | 70 | Frutales | 70 |
Semillero | - | Viveros | - |
Forestales | - | Organopónico | 80 |
Cultivo temporal de flores | 65 | Fomento plátano | - |
Seguro de Plantaciones Permanentes
Las plantaciones permanentes constituyen un patrimonio de gran valor que debe contar con la protección financiera adecuada para el pronto restablecimiento o rehabilitación de los mismos en caso de afectaciones por desastres.
El valor asegurado cuando el objeto de seguro es una plantación permanente estará conformado por la suma de los valores de todas las plantas que conforman la plantación, determinados a partir de sus fichas de costos, considerando los cortes o depreciación y tecnología del cultivo.
El seguro de plantaciones permanentes, cubre las pérdidas en los cultivos de: café, cacao, frutales, plátano, caña de azúcar y otros y abarcan según los mismos, desde su siembra o trasplante hasta todo el periodo de producción de las plantas, en el caso de la caña de azúcar a partir del brote de la planta.
Ante una pérdida total el monto de la indemnización será el 100% del valor de las plantas perdidas, excepto en plátano que es del 90%. En caso de pérdida parcial se pagará el 90% de los gastos de recuperación de la planta(poda, saneamiento y limpia)
Leer más...