Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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Dirección de Trabajo y Seguridad Social Manzanillo


 Dirección: Calle Martí entre Masó y Pedro Figueredo

Telèfono: 23-573334

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Rectorar el proceso de implementación de las políticas en materia de Empleo, Salario y Prevención social mediante el asesoramiento, control y evaluación sistemática en las entidades de la provincia y dirigiendo la labor de prevención particularmente a las familias del territorio apoyados en el trabajo coordinado y competente de nuestro colectivo laboral, organizaciones y organismos implicados con un clima de responsabilidad, sentido de pertenencia y consagración. (Lineamientos 165, 166, 167, 168, 169, 172)


Sub. Dirección de Trabajo por Cuenta Propia

Teléfono: 23-574810
Controlar el ejercicio del TPCP y la implementación de las nuevas formas de gestión económica para ampliar el trabajo en el sector no estatal como una alternativa más de empleo.


Sub. Dirección de Empleo

Teléfono: 23-575251

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Controlar, ubicar y brindar seguimientos a los diferentes procesos del empleo.
Controlar la elaboración de los balances de fuerza de trabajo calificada, logrando el seguimiento a la ubicación de los graduados a las diferentes enseñanzas. (Lineamiento 140)


Sub. Dirección de Prevención

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Objetivo 4

Controlar el proceso de identificación y caracterización de los nucleos familiares, acciones desarrolladas para la prevención y atención a los problemas sociales en los tres niveles de intervención.

Objetivo 5

Garantizar la aplicación del régimen de la asistencia social a las personas realmente necesitadas y contribuir a los objetivos de las asociaciones de personas con discapacidad. (Lineamiento 138)


Administración de la entidad de Trabajo y Seguridad Social
Teléfono: 23573722
Objetivo 7

Lograr un adecuado control de los recursos materiales y finiancieros de la entidad.
Objetivo 8

Lograr alcanzar niveles superiores en la gestión integral de los Recursos Humanos según las legislaciones vigentes para aumentar la eficiencia y calidad en las tareas a cumplir en la dirección de trabajo.


Atención a la población:

De Lunes a Viernes de 8:00 AM a 12:00 PM


 

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Cambio de Ubicación Laboral en Servicio Social

El cumplimiento del servicio social está establecido en la Ley 116/2015, Código de Trabajo y el Decreto 326 y el cambio de ubicación laboral en la resolución 8/2013 del Ministerio de trabajo y seguridad social.

El servicio social consiste en el cumplimiento del deber de los graduados de cursos diurnos, que alcanzan los conocimientos en el nivel superior y técnico profesional de la educación, de ponerlos en función de la sociedad de conformidad con la planificación y prioridades del desarrollo económico y social.

El servicio social tiene una duración de tres años y se combina con el servicio militar activo, de modo que la suma de ambos complete los tres años y se cumple en el lugar y labor en la entidad a que se destine el graduado.

Cuando resulta necesario el traslado de un graduado asignado a un órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades para el cumplimiento del servicio social, hacia otro, se somete a la aprobación de las autoridades que lo asignaron, a partir de la conformidad de ambos órganos, organismos, entidades nacionales u organizaciones superiores de dirección u otras entidades.

En los casos de traslados internos, la aprobación se somete al jefe del órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección, u otras entidades o en quien este delegue, donde fue asignado el graduado.

Graduados de la Educación Superior

En el Anexo 2 de la Resolución 8 de 2013 del Ministerio de Trabajo y seguridad social, se establece el procedimiento para la tramitación de los cambios de ubicación laboral de los recién graduados de técnico medio y nivel superior y es necesario precisar los términos para dicho proceso:

  1. El trámite de cambio de ubicación laboral se solicita por el trabajador a partir de la fundamentación escrita de su necesidad de traslado a la entidad donde fue asignado con una carta de aceptación del organismo que lo solicita.
  2. Si la entidad no está de acuerdo en otorgar la liberación se lo notifica al trabajador, en un término de diez (10) días hábiles.
  3. Si la entidad está de acuerdo en otorgar la liberación la notifica a su organismo el cual a su vez, será el encargado de notificarle al trabajador, el resultado del análisis dentro del término de diez (10) días hábiles.
  4. El organismo evalúa la solicitud y dentro del término de diez (10) días hábiles notifica al trabajador la respuesta y emite la carta de liberación, para iniciar el trámite en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  5. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene un término de diez (10) días hábiles para aprobar o no, la solicitud de traslado.
  6. Para los movimientos de graduados de Nivel Superior; el organismo que libera es el responsable de presentar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el expediente compuesto por:
    1. Carta de liberación con la firma autorizada del organismo al que fue asignado el graduado, dirigida al Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    2. Carta de aceptación con la firma autorizada del organismo que acepta al graduado, dirigida al Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    3. Boleta de Ubicación Laboral del graduado o su copia.

Graduados de Técnico del nivel medio superior

Se presenta a la Dirección Provincial de Trabajo la carta de solicitud de liberación, del organismo, con la fundamentación correspondiente y la carta de aceptación del organismo a donde se está proponiendo trasladar al graduado.

En el caso de los graduados de Técnico de Nivel Medio Superior que son asignados a los organismos de la Administración Central del Estado o sus entidades de subordinación nacional, solo puede emitir la carta de liberación el Delegado provincial del organismo, para los que cuenten con esa estructura, o el Director de la Empresa cuando no. En el caso de graduados que son asignados a entidades de subordinación local (Consejo de la Administración provincial) puede emitir la carta de liberación el Director de la empresa provincial o del sectorial provincial a que se subordinan las mismas. En todos los casos deben ir dirigidas al Director de Trabajo Provincial, quien se encarga de emitir la autorización del cambio, si este procede.

La liberación para el cambio de ubicación laboral solo se hace efectiva, a partir de contar en la entidad con la aprobación escrita del Director de Trabajo Provincial.

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¿Te interesa iniciar como Trabajador por Cuenta Propia?

La persona interesada en ejercer el trabajo por cuenta propia, presenta al funcionario designado de las entidades que emite la autorización, a los fines de decidir si procede la solicitud, o no, los documentos siguientes:

  1. Escrito de solicitud
  2. Carné de identidad
  3. Dos fotos 1x1
  4. Solicitud de autorización para emplear trabajadores contratados y proyecto de contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisen las clausulas y condiciones acordadas;
  5. Autorización del Historiador o del Conservador, según corresponda, en los casos en que pretenda realizar la actividad dentro de los límites de la Zona Priorizadas para la Conservación; y
  6. Otros documentos requeridos por la entidad que emite la autorización, en correspondencia con la actividad que se va a desarrollar.

¿Cuál es el contenido de los documentos que debe presentar?

  1. Descripción de la actividad que pretende realizar y lugar donde va a ejercerla;
  2. Declaración jurada del origen de la fuente de financiamiento y las inversiones realizadas o a ejecutar en las actividades: Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios; Fregador engrasador de equipos automotores; Herrero; Instructor de gimnasio de musculación; Operador de equipos de recreación; Panadero- dulcero; Productor vendedor de calzado; Servicio de chapistería; Servicio de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles; Servicio gastronómico en cafetería; Servicio gastronómico en restaurante; Servicio de bar y recreación; Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos;
  3. Procedencia de los equipos y medios, cuando corresponda;
  4. Cumplimiento de las normas de Planificación Física, de higiene, de inocuidad de los alimentos, el uso racional del agua, medio ambiente y de protección contra incendios, cuando corresponda;
  5. Interés de utilizar carteles, servicios artísticos o ambos;
  6. Horario de producción o servicio, en correspondencia con lo establecido por el Consejo de la Administración del Poder Popular; y
  7. Fuente de procedencia del interesado a los efectos de la afiliación a la seguridad social.

Cuando la solicitud sea para ejercer las actividades en viviendas, habitaciones o espacios, en los cuales se hayan cometido hechos constitutivos de delito en ocasiones del ejercicio del trabajo por cuenta propia, la autoridad facultada no emite una nueva autorización.

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Trámites que se realizan en las filiales municipales del INASS:

  • Solicitud de jubilación o pensión.
  • Solicitud de revisión en caso de inconformidad con el cálculo de la pensión.
  • Restitución de la chequera al vencimiento de la anterior.
  • Restitución del derecho a pensión al cesar la causa que originó su suspensión.
  • Solución para el cobro de la jubilación o pensión cuando ocurre el extravío o deterioro del medio de pago (chequera).
  • Autorizo para efectuar el cobro de la prestación a causa de la salida temporal del país del pensionado.
  • Solicitud de traslado del centro de cobro.
  • Emisión de la certificación de datos al pensionado, con vistas a su reincorporación al empleo.

Sobre la solicitud de jubilación o pensión

La pensión ordinaria por edad se concede al trabajador que tiene cumplidos 65 o más años de edad y a la trabajadora con 60 años o más de edad, en ambos casos debe acreditar como mínimo 30 años de servicios.

La pensión por invalidez total corresponde cuando se le dictamina al trabajador, por la comisión de peritaje médico laboral, su incapacidad total para trabajar, además que el trabajador se haya incapacitado de forma total para el trabajo encontrándose vinculado laboralmente.

Las administraciones de las entidades laborales son las encargadas de conformar el expediente de pensión por edad, invalidez total o por el fallecimiento de un trabajador y de presentarlo ante la filial del INASS correspondiente para su tramitación.

Se atenderán las solicitudes de pensión, de las personas protegidas por los regímenes especiales de seguridad social, quedando encargados para ellos los funcionarios de las instituciones o entidades que los representan. En caso de fallecimiento de un jubilado o pensionado el familiar debe presentarse en la filial del INASS de su municipio de residencia para realizar los trámites que correspondan.

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